* "ómbuds" es un término sueco que significa "neutro."
Los objetivos de los servicios del ómbuds son ayudar a los empleados a identificar las causas subyacentes de los problemas, facilitar interacciones justas y respetuosas, establecer opciones de resolución de problemas y fomentar resoluciones informales.
El ómbuds mantiene en estricta confidencialidad todas las comunicaciones con quienes buscan asistencia y toma todas las medidas razonables para salvaguardar la confidencialidad, incluidas las siguientes: El ómbuds no revela comunicaciones confidenciales a menos que se le dé permiso para hacerlo en el curso de conversaciones informales con un empleado; el ómbuds no revela la identidad de ningún empleado que contacte o visite la oficina, ni el ómbuds revela información provista en forma confidencial que pudiera conducir a la identificación de un empleado, sin el permiso expreso de la persona.
Los empleados deben visitar el ómbuds para:
- Discutir problemas o quejas con un recurso independiente y confidencial
- Determinar qué hacer o con quién hablar dentro de la comunidad de LMU
- Adquirir información adicional sobre las pólizas de LMU o cómo interpretarlas
- Revisar un problema o queja que no ha sido resuelto
La consulta con el ómbuds es voluntaria y no es un paso obligatorio en ningún proceso de queja o política organizacional. Los empleados pueden llamar o visitar al ombuds en cualquier momento. No se necesita remisión o referencia y las visitas son confidenciales.
El ómbuds hace lo siguiente:
- Proporcionar un lugar confidencial para que los empleados expresen sus preocupaciones
- Escuchar imparcialmente
- Identificar y redefinir problemas
- Revisar y explicar las pólizas y los procedimientos
- Proponer ideas sobre una variedad de opciones para abordar los problemas
- Facilitar la discusión para identificar las mejores opciones
- Explorar una variedad de opciones que incluyen procesos formales e informales
- Dirigir a los empleados hacia servicios y recursos disponibles
- Con permiso del empleado(s), y a la discreción de la defensora, participar en la intervención informal de terceros (IOA, 2008).
El ómbuds no hace lo siguiente:
- Violar la confidencialidad a menos que
- Es solicitado específicamente por el empleado iniciador
- Haya peligro inminente de daño a sí mismo o a otros.
- Haya sospecha de abuso infantil o abuso de adultos vulnerables
- Actuar como defensor o representante para un punto de vista particular o para cualquier parte en particular
- Tener alguna capacidad formal en la toma de decisiones
- Determinar “culpabilidad” o “inocencia”
- Brindar servicios psicológicos
- Tomar decisiones, crear o cambiar pólizas, u ordenar acciones
- Testificar en cualquier proceso formal dentro de LMU y se resiste a testificar en cualquier proceso formal fuera de la universidad
- Mantener registros que contengan información de identificación en nombre de LMU
- Brindar asesoría o servicios legales tales como:
- Arbitraje vinculante y no vinculante
- Adjudicación o mediación
- Remedios o sanciones
- Investigaciones formales*
- Registrar quejas formales en nombre de LMU
- Mantener registros formales para LMU. Los registros se mantienen solo con el fin de informar tendencias en inquietudes y quejas.
*Si es necesario, el ómbuds remite a los empleados a Janet Lindsay, Oficial de EEO en el Departamento de Recursos Humanos, Sara Trivedi, Coordinadora del Título IX, u otros lugares apropiados en la universidad para investigación y/o documentación.